Header image
Página de Inicio Mis Escritos

Colección de El Mensajero

Epistolario Mensajes en Audio Biografía
   
 
 

CARTA A S. V .A.

Miami, noviembre 14 de 1995

S. V. A.
P. de B.

Estimado hermano:
Recibí tu carta de septiembre 30, y conforme a tu petición me dispongo a contestarte.
Acerca del asunto que tratas no tengo mucho más que decirte de lo que he dicho en el folleto “El Matrimonio Civil” y en la respuesta que di a un escrito que el S. E. G. mandó al concilio en la conferencia pasada (y que me gustaría que tú leyeras). No obstante, trataré de decir algo más en contestación a tu carta.
Como sabes, acerca del matrimonio civil, yo defendí los puntos de vista contrarios a los que ahora defiendo; eso quiere decir que soy capaz de cambiar de opinión cuando se me convence de que estoy equivocado, pero al mismo tiempo creo que ningún cambio de estas cosas debe hacerse a la ligera, ni tampoco movidos por la conveniencia.
He considerado el ejemplo [que pones en tu carta] del supuesto caso de Pedro, Juan y Julio, especialmente el párrafo en que preguntas: “¿Qué derecho tiene la iglesia para pedir a alguna persona en nombre de las leyes divinas, que son de su total desconocimiento, el cumplimiento de un compromiso que ella, al amparo de las leyes vigentes, hizo sobre otras bases?” Sobre eso puedo decirte que los tribunales de los hombres no consideran que es inocente una persona que viola una ley, aun cuando no haya estado consciente de la existencia de esa ley. En cuanto a las leyes divinas es igual, pues la ignorancia no es inocencia.
Dice la Biblia:

"Porque todos los que sin [el conocimiento de la] ley pecaron, sin ley también perecerán; y todos los que en la ley pecaron, por la ley serán juzgados." Rom.2:12.

"Porque el siervo que entendió la voluntad de su señor, y no se apercibió, ni hizo conforme a su voluntad, será azotado mucho. Mas el que no entendió, e hizo cosas dignas de azotes, será azotado poco... "Luc.12:47 y 48.

"Finalmente, si una persona pecare, o hiciere alguna de todas aquellas cosas que por mandamiento de Jehováh no se han de hacer, aun sin hacerlo a sabiendas, es culpable, y llevará su pecado. Lev.5:17.

Como puedes ver, en algunos casos la ignorancia puede ser una atenuante, pero nunca una justificación.
En este país, como en muchos otros, las leyes las hace el congreso, pero hay un congreso de toda la Unión Federal, y además hay un congreso en cada estado de la Unión, y hasta las ciudades tienen sus propios legisladores, de modo que puede ser que algo esté prohibido en una ciudad y en otra no; y lo que se permite en un estado puede ser que en otro estado no se permita. Debido a eso, a veces hay pugna entre una y otra ley, y los tribunales tienen que decidir cual de ellas está más de acuerdo con la constitución, por lo que es posible que en un momento dado una ley sea declarada inconstitucional por la Corte Superior. Aplicando esto al asunto que estamos tratando, se verá que es muy parecido.
Hay países donde está permitido el divorcio y las nuevas nupcias, pero hay otros países donde el divorcio no está permitido. Sobre todas las leyes nacionales, justas o injustas, está la Ley de Dios, pues Dios, como Todopoderoso y Único Creador del Universo, tiene derecho a imponer su soberanía, pero no lo hace arbitrariamente, sino con justicia, aunque a veces los hombres no lo entiendan así. Si la mayoría de los hombres no acatan la Ley de Dios, aunque sea por ignorancia, no por eso están desobligados a cumplirla, y mucho más los cristianos verdaderos, que sí debemos acatarla por encima de nuestras conveniencias, y aun por encima de las leyes establecidas por los hombres.
Te pondré un ejemplo con tus mismos personajes: Pedro solicitó un préstamo de mil pesos a Juan, y Juan le dice a Pedro que desea hacer el préstamo ante un notario, y lo hace con la condición de que Pedro le pagará un interés del 15 por ciento. Después viene Julio e informa a Pedro y a Juan de la existencia de una ley antigua, todavía vigente, que prohibe a los prestamistas cobrar más de un 12 por ciento de interés. A la hora de la devolución, ¿podrá Juan exigir el pago del 15 por ciento de interés, alegando que al hacer el contrato [lo habían hecho con esa condición debido a que] ni él, ni Pedro, ni el notario tenían conocimiento de que había una ley que regula las condiciones en que se deben hacer los préstamos? ¿Podrá Pedro decir: “Puesto que el contrato fue hecho fuera de las bases que prescribe la ley, ese contrato es nulo, y por tanto no tengo que pagar nada?” De seguro que, si llevan el caso ante los tribunales, los jueces determinarán que el contrato sí tiene validez para obligar a Pedro a pagar, pero no para pagar el interés excesivo que habían convenido, sino sólo el tanto por ciento que prescribe la ley.
En cuanto a lo que dices del ejemplo de la iglesia primitiva, debes tener en cuenta que cuando Juan bautizaba venían multitudes a su bautismo, y asimismo sucedía cuando los discípulos bautizaban, pero toda esa gente pertenecía a un pueblo conocedor de la Ley de Dios. Después la iglesia se extendió, primeramente, entre los judíos esparcidos entre los gentiles, así como entre los gentiles prosélitos del judaísmo, y fue en esa primera etapa de la iglesia que se convertían por miles, pues lo único que les faltaba era aceptar a Jesús como el Mesías esperado; pero fíjate que aun así, los que venían a ser bautizados no eran aceptados a la ligera, pues uno de los requisitos a cumplir era la confesión de pecados, y eso no debe ser confundido con una confesión de fe repetida por muchos a la vez.

"Y tenía Juan su vestido de pelos de camellos, y una cinta... Entonces salía a él Jerusalem y toda Judea, y toda la provincia de alrededor del Jordán; y eran bautizados de él en el Jordán, confesando sus pecados". Mat.3:4-6.

"Bautizaba Juan en el desierto... y salía a él toda la provincia de Judea, y los de Jerusalem; y eran todos bautizados por él en el río Jordán, confesando sus pecados." Mar.1:4 y 5.

"Y esto fue notorio a todos, así a judíos como a griegos... Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos." Hech.19:17 y 18.

Como podrás notar en estos versículos, lo mismo antes que después del Pentecostés, los que ingresaban a la iglesia por medio del bautismo eran procesados uno por uno, pues la confesión de pecados es un asunto individual, a semejanza de como se hacía antiguamente al ofrecer los sacrificios u holocaustos para alcanzar perdón.

"Y será que cuando alguno pecare... confesará aquello en que pecó: Y para su expiación traerá a Jehováh por su pecado que ha cometido una hembra de los rebaños... y el sacerdote hará expiación por él de su pecado." Lev.5:5 y 6.

Si en el libro de los Hechos no se describe algún caso en que se rechazara a algún gentil por estar casado de nuevo en vida de su primer cónyuge, tampoco aparece algún caso en que se aceptara a alguno en esas condiciones.
En los días de Jesús la práctica de la poligamia había casi desaparecido, y la práctica del divorcio era tema de discusión, pero ambas cosas fueron prohibidas por Jesús, quien es Dios, y por lo mismo Supremo Legislador. Si alguna persona se había divorciado y vuelto a casar antes de que Jesús prohibiera el divorcio, en su nuevo estado bien podía haber sido aceptado en la iglesia, pero dudo que los apóstoles aceptaran a aquellos que habían cambiado de cónyuge después que Jesús lo prohibió.
Por muchos años nuestra iglesia entendió que era correcto separar a los cónyuges cuando uno de los dos quería servir al Señor y el otro no estaba dispuesto a hacerlo. Muchos hermanos sufrieron una dolorosa separación (y entre ellos está el caso de I. T.), pero después entendimos que no había contradicción entre las palabras de Jesús y las de Pablo.

"Y cualquiera que dejare casas, o hermanos, o hermanas, o padre, o madre, o mujer, o hijos, o tierras, por mi nombre, recibirá cien veces tanto, y heredará la vida eterna." Mat.19:29.

"Mas a los que están juntos en matrimonio, denuncio, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se aparte de su marido; y si se apartare, que se quede sin casar, o reconcíliese con su marido; y que el marido no despida a su mujer. Y a los demás yo digo, no el Señor: Si algún hermano tiene mujer infiel [no creyente], y ella consiente en habitar con él, no la despida. Y la mujer que tiene marido infiel [no creyente], y él consiente en habitar con ella, no lo deje." 1Cor.7:10-13.

Aquél que, entre otras cosas, fuere capaz de dejar a su cónyuge por el nombre de Cristo, tiene prometida una grande bendición, pero eso no quiere decir que debe dejarlo o dejarla por cualquier causa, ni siquiera porque él o ella no acepte el evangelio; sin embargo, tiene que haber alguna causa por la cual sí es aplicable esa dejación, según las palabras de Jesús, y de aquí puede surgir esta pregunta: ¿Cuándo debe un hombre dejar a su mujer por la causa de Cristo? La respuesta más adecuada sería: “Cuando la mujer que tiene no le pertenece; o cuando la que le pertenece ya no quiere, o no puede estar con él”. Debe tenerse muy en cuenta que DEJAR a su mujer por la causa de Cristo no quiere decir CAMBIAR de mujer por la causa de Cristo, sino quedarse sin mujer por la causa de Cristo, cuando las circunstancias así lo requieren.
Cristo dijo que hay quienes se hacen eunucos por el reino de los cielos, y dijo además: “el que puede ser capaz de eso, séalo”. Mat.19:12, pero eso no quiere decir que el celibato sea superior al santo matrimonio, sino que es preferible a vivir en unión marital no santa, o sea, no de acuerdo a lo establecido en la Palabra de Dios.
Una de las cosas que más le impide a la gente aceptar nuestra doctrina es la observancia del sábado y el no comer carne de puerco. Yo he preguntado: “¿Sería aconsejable que, por atraer más cantidad de personas a su seno, nuestra iglesia dejara de observar el sábado y la regla de las comidas?” Algunos me han dicho: “¡No!, si alguien piensa que puede salvarse transgrediendo el sábado y comiendo inmundo, que se salve en las iglesias que permiten eso.” De la misma manera yo les he dicho: “Si alguien cree que puede salvarse descasándose y volviéndose a casar, que trate de salvarse en las iglesia que permiten eso”.
A la luz de Mat.7:13 y 14 no debemos poner obstáculos en el camino angosto, pero tampoco podemos ampliar la puerta y el camino para facilitar el que muchos puedan andar por él.
Te dije al principio que no tenía mucho más que decirte, pero ya vez, he sido extenso, y mucho más se podría decir al respecto.
Saludos a los hermanos ahí. Te aprecia tu hermano en Cristo,

Ob. B. Luis